Cada uno de los diferentes Estados miembros de la Unión Europa regula el teletrabajo en base a tres modelos: por un lado la legislación creada ad hoc o adaptada de la ya existente, por otro lado el diálogo social y la negociación colectiva.
La mayoría de los países de la UE cuentan con definiciones estatutarias y legislación específica sobre el teletrabajo (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal y Rumanía). En la mayoría de estos países, la legislación legal se complementa con convenios colectivos intersectoriales, sectoriales y/o de empresa, aunque en distinto grado.
El resto de los países carecen de definiciones estatutarias y de una legislación específica que aborde el teletrabajo, si bien tienen acuerdos de teletrabajo recogidos en otras leyes relacionadas con la protección de datos, la seguridad y la salud, o el tiempo de trabajo y el trabajo en general (Chipre, Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Noruega y Suecia).
En este mapa se observan los grupos que se forman entre los distintos países en base a la regulación que poseen, clasificándolos de mayor a menor, es decir, en relación a la primordialidad que se da a la legislación legal y/o a la negociación colectiva y diálogos.
Estas diferencias también repercuten en la cobertura de las disposiciones y la protección de los trabajadores.
Se ha de tener en cuenta que tras la pandemia de la COVID-19 las legislaciones de los distintos países en materia de teletrabajo se han visto incrementadas, lo que ha supuesto una mayor inmersión por parte de los distintos Estados miembros en la materia del teletrabajo. No obstante, aún quedan países por establecer nuevas normativas y se está a la espera de que la Unión Europea establezca una normativa de carácter comunitario que se aplique a todos los países que la componen.
En el caso concreto de cada uno de los países participantes en RemotEU:
- España: En España, el teletrabajo está regulado a nivel legislativo y de forma estatal por la Ley 10/2021, de 9 de julio, sobre el trabajo a distancia; así mismo, esta normativa queda complementada por los convenios colectivos y los acuerdos que se establezcan dentro de las empresas.
- Italia: En Italia, en el año 2017, se aprobó la conocida Ley de Trabajo Ágil, en la que se incluye ocasionalmente el teletrabajo. A pesar de que muchas veces se confunde con el teletrabajo, no son sinónimos. El trabajo ágil, en inglés smart working, es una forma de trabajo a distancia en la cual el trabajador trabaja por ciclos y objetivos y sin limitaciones precisas de tiempo o de lugar de trabajo. Es por ello que, mientras que el teletrabajador posee mayores obligaciones de cara al cumplimiento del horario establecido por la empresa, el trabajador ágil, por su parte, goza de total libertad organizativa de tiempo y ejecución del trabajo, pudiendo trabajar por objetivos.
- Irlanda: En Irlanda, no existe una normativa que regule el teletrabajo, sin embargo, existen pequeñas negociaciones colectivas y unos códigos de conducta que deben seguirse de cara al trabajo en remoto.
Más información en el estudio Telework in the EU: Regulatory frameworks and recent updates.