Las empresas, a la hora de desplazar a un trabajador a otro Estado Miembro de la Unión Europea, deben respetar una serie de condiciones que regulan las actuaciones sobre el desplazamiento temporal de los trabajadores.
A nivel europeo, se ha creado una Directiva 2014/67/UE, la cual permite a los Estados Miembros imponer una serie de medidas administrativas y medidas de control, proporcionadas y relacionadas con la normativa europea. Medidas administrativas previas al desplazamiento temporal del trabajador; se encuentran reguladas en el artículo 9 de la Directiva 2014/67/UE mencionada anteriormente:
1. La empresa tiene la obligación de hacer una declaración a la autoridad nacional competente con la información relevante y necesaria en orden a que se permita el control y respeto del espacio del trabajo, incluyendo:
- La identidad del proveedor del servicio.
- El número de identificación del trabajador desplazado.
- Una persona de contacto del trabajador.
- Fechas de principio y fin del desplazamiento.
- La dirección del espacio de trabajo.
- Así como la naturaleza del trabajo que justifique el traslado.
2. Otra de las medidas es la obligación de designar a una persona que enlace al trabajador y a la empresa con las autoridades competentes del Estado miembro de destino en cuestión.
3. Por otro lado, existe la obligación de designar a una persona que actúe como representante con el que los interlocutores sociales pertinentes, permitan que el prestador de servicios participe en la negociación colectiva en el Estado miembro de acogida.
Así mismo, bajo esta Directiva se esclarece que cualquier Estado Miembro pueda establecer sus propios trámites administrativos y de control siempre que respeten la normativa europea sobre el desplazamiento temporal de los trabajadores.