Un/a trabajador/a desplazado/a es aquel que va a trabajar temporalmente a otro país por decisión de su empresa.
Condiciones laborales
Si el desplazamiento se produce dentro de la Unión Europea, el/la trabajador/a tiene los mismos derechos y condiciones laborales que los trabajadores del país de destino si son más ventajosos que los de su país de origen, especialmente en lo relacionado con remuneración, períodos máximos de trabajo y mínimos de descanso, seguridad laboral, etcétera.
La duración del desplazamiento será la necesaria para realizar el trabajo en cuestión. Y es obligatorio que, cuando finalice ese desplazamiento, la persona desplazada regrese al lugar de trabajo del país desde el que se trasladó.
Derechos y obligaciones
Los y las trabajadores/as desplazados/as a otro país de la UE no necesitan permiso de trabajo ni registrarse en la Seguridad Social del país al que se han trasladado, puesto que siguen asegurados/as en el país de empleo habitual. Cuando el desplazamiento sea superior a 3 meses tendrá la obligación de registrarse como residente en el país de destino.
Fiscalidad
Los y las profesionales desplazados/as durante menos de 6 meses no deben pagar en el país de destino el impuesto sobre la renta. No obstante, no existe una legislación fiscal a nivel europeo que determine en qué país se paga el impuesto sobre la renta durante un desplazamiento. Eso se establece mediante legislaciones nacionales o acuerdos fiscales entre los países de la UE.
Seguridad Social
Para garantizar la cobertura de seguridad social del país de origen la empresa debe solicitar el formulario PD A1 ante la Seguridad Social del país e informar a la administración del país de acogida. Si el desplazamiento dura más de 2 años, la persona desplazada puede cambiar al sistema de seguridad social del país en el que está desplazada o solicitar una prórroga de la validez de este formulario. Esta última se concederá si ambos países están de acuerdo y si le conviene al trabajador