La excepción de los trabajadores transfronterizos

Temática

El cierre de fronteras provocado por la pandemia de COVID-19 afectó en particular a los trabajadores transfronterizos, que no podían desplazarse a su lugar de trabajo y se vieron obligados a teletrabajar desde su residencia. Esto provocó que los países tuvieran que acordar bilateralmente las condiciones de esta situación, siendo Bélgica uno de los ejemplos más destacados. Este Estado consiguió desarrollar acuerdos con cada uno de los países con los que tiene frontera.

A partir de esta experiencia y estos acuerdos bilaterales, la Comisión Europa, a través de la Comisión Administrativa para la Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, elaboró una nota informativa en junio de 2020 sobre el teletrabajo intracomunitario. La nota contenía un listado de problemas identificados como consecuencia de la pandemia y posibles soluciones atendiendo a los Reglamentos nº 883/2004 y nº 987/2009.

¿Cómo afectó el cierre de fronteras a los trabajadores transfronterizos? 

Un trabajador transfronterizo es aquel que vive en un Estado y acude a otro a trabajar a diario. Este cumple con sus obligaciones en materia de Seguridad Social en el país en el que trabaja y por tanto, si no puede desplazarse y trabaja desde su residencia, debería cambiar esta condición. Para evitar que esto sucediera y de manera temporal, los Estados acordaron la situación de excepcionalidad, reforzada por la Comisión Europea.

Es el artículo II del Reglamento nº 883/2004 el que determina la legislación aplicable en materia de Seguridad Social, y en concreto que la persona que ejerza una actividad por cuenta ajena o propia en un Estado miembro estará sujeta a la legislación de ese Estado miembro.

Un trabajador, ya sea por cuenta ajena o propia, no puede elegir la legislación de seguridad social que le es aplicable y solo debe estar asegurado en un Estado miembro. En caso de conflicto, los Estados interesados deben acordar una solución entre sí.

Por su parte el Reglamento nº 987/2009 en su artículo 14 señala que se utilizará para determinar si la persona desarrolla una parte sustancial de su actividad el porcentaje del 25%. Esto quiere decir que una persona asalariada que pase más de un 25% de su tiempo de trabajo en un Estado deberá cumplir con sus obligaciones en dicho Estado. También los trabajadores por cuenta propia, para los que se determinará el volumen de negocio, el tiempo de trabajo, el número de servicios prestados o los ingresos.

En el caso de que los trabajadores desempeñen su actividad en más de un Estado, se tomará como referencia también el 25% del total del tiempo de trabajo realizado en cada uno de los Estados.

¿Qué sucede tras la situación de excepcionalidad de la COVID-19?

La nota de la Comisión Administrativa para la Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social fue publicada en junio de 2020 instando a los Estados miembros a tomar las medidas necesarias en esta línea. La situación de excepcionalidad le otorga un carácter temporal a esta nota, pero lo cierto es que la Comisión ha continuado en línea con estas recomendaciones y ofrece un período de adaptación hasta el 31 de diciembre de 2022 para que las Administraciones de la Seguridad Social de los Estados miembros lleguen a acuerdos en caso de que sea necesario.

Más información en:

Impact of teleworking during the COVID-19 pandemic on the applicable social security