El derecho a la desconexión

Temática

El derecho a la desconexión es una cuestión recogida en las legislaciones de los distintos países de la Unión Europea incluso antes de la pandemia provocada por la COVID-19. Acorde a la definición general dada por la Unión Europea, se establece que el derecho a la desconexión se refiere al derecho del trabajador a poder desconectarse del trabajo y abstenerse de participar en comunicaciones electrónicas relacionadas con el trabajo, como correos electrónicos y otros mensajes, durante las horas no laborables y los días festivos.

Bajo esta definición, existen países que solo establecen el derecho a la desconexión de cara a los teletrabajadores, como son Eslovaquia, Grecia e Italia; y por otro lado, países que establecen este derecho para todos los trabajadores, independientemente de que sean teletrabajadores o trabajadores que emplean las TIC, como son Bélgica, España, Francia, Luxemburgo y Portugal.

En el caso de España, el derecho a la desconexión está sujeto a las disposiciones de la negociación colectiva o a los acuerdos entre los empresarios y los representantes de los trabajadores y debe estar orientado a mejorar la conciliación de la vida laboral y familiar. Así lo establece el artículo 18 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, el cual determina que las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables.

La organización del tiempo de teletrabajo y el derecho a la desconexión

La relación entre el tiempo de teletrabajo y el derecho a la desconexión ha sido objeto de numerosos estudios bajo diversas vertientes.

En lo relativo al tiempo de teletrabajo, el nuevo Convenio de Luxemburgo prevé disposiciones específicas en relación al tiempo de trabajo para dar más flexibilidad a los teletrabajadores y exigir al empresario que garantice el carácter excepcional de las horas extraordinarias.

En algunos países, los acuerdos sectoriales (como en Alemania y Lituania) o los convenios colectivos de empresa (como en Francia, Italia, Lituania, los Países Bajos y España) desempeñan un papel en la determinación de las pautas de tiempo de trabajo en los acuerdos de teletrabajo. Los convenios colectivos que regulan las pautas de tiempo de trabajo van desde la concesión de una mayor flexibilidad temporal a los empleados hasta el mantenimiento de normas legislativas comunes sobre el tiempo de trabajo para los teletrabajadores.

Por otro lado, otros Estados como los países nórdicos regulan el tiempo de trabajo pero no desde la perspectiva del teletrabajador, sin establecer disposiciones específicas en dicha materia. Del mismo modo, no existen disposiciones específicas para los teletrabajadores en relación con los patrones de tiempo de trabajo en Chipre o Irlanda.