Un/a trabajador/a desplazado/a es aquel que va a trabajar temporalmente en otro país por decisión de su empresa, siendo esta última la encargada de garantizar una serie de condiciones y circunstancias para llevar a cabo dicho desplazamiento temporal.
Las empresas generalmente tienen una serie de razones comunes para desplazar temporalmente a un trabajador; estas razones son de carácter económico, técnicas, organizativas, de producción y/o por contrataciones referidas a la actividad empresarial.
Son los empresarios los que tienen que atender a una serie de actuaciones, condiciones, normas y plazos para que se produzca el desplazamiento temporal, estas son:
1. Carácter temporal del desplazamiento
Este es un punto crítico y que da sentido al desplazamiento. No puede hacerse un desplazamiento de manera indefinida y por tanto, no podría ser aplicable si un trabajador propone a su empresa trabajar en remoto desde otro país de manera indefinida.
El desplazamiento de trabajadores puede ser de corta duración (hasta 12 meses) o de larga duración (superior a 12 meses). Si la empresa lo necesita porque no se han logrado los objetivos que justificaban el desplazamiento, puede pedir una ampliación hasta un máximo de 18 meses.
2. Motivación del desplazamiento
Otra cuestión fundamental es el motivo del desplazamiento. En este supuesto, la motivación debe venir de la empresa, que plantea este traslado para conseguir alguno de sus objetivos (abrir un nuevo mercado, realizar inversiones, formar un equipo, etcétera).
En el caso de que sea el trabajador el que desee establecerse en otro país, no se trata de una motivación empresarial sino personal, y como tal no podría contemplarse en este supuesto.
La figura del trabajador desplazado está regulada y controlada en la Unión Europea y sus Estados miembros, que pueden establecer los controles que consideran oportunos. Por ello, debe estar plenamente justificada y debe cumplir con la legislación vigente en todo momento.