Costes del teletrabajo para las empresas

Temática

Las empresas que ofrecen el teletrabajo a sus trabajadores han de asumir los costes de este modelo. Para poder calcularlo, deben tener en cuenta las siguientes cuestiones:

Legislación vigente en materia de teletrabajo

Para empezar, es necesario determinar si en el país en el que se aplica el teletrabajo existe una normativa específica que lo regule. Es posible que en caso de que así sea esta determine qué gastos deben asumir empresa y empleado.

Por ejemplo, en España, la Ley 10/2021 de trabajo a distancia, establece en sus artículos 11 y 12, que las personas que trabajan a distancia tienen derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad.

También habrá que atender a los convenios y acuerdos colectivos correspondientes en cada caso dado que algunos de ellos contemplan cuestiones relativas al teletrabajo.

Volviendo al ejemplo español, la empresa debería atender no solo a los equipos sino a las obligaciones tributarias. Cuando el teletrabajo supere el 30% de la jornada laboral, la empresa deberá pagar una compensación que tributa dentro del salario, siendo con carácter general una compensación fija que oscila entre los 25 y los 35 euros al mes.

Acuerdo entre empresa y trabajador

Es recomendable, y según algunas normativas obligatorio, que empresa y teletrabajador firmen un acuerdo de teletrabajo. Este podrá incluir también remuneraciones y/o beneficios para el teletrabajador cuando se produzcan que, en ningún caso, serán contrarias a la normativa existente.

Consideraciones al tener a un empleado teletrabajando desde otro país

En el caso de que la empresa esté en un país y el trabajador esté teletrabajando desde otro se debe atender a la normativa europea y/o a los convenios bilaterales existentes entre dichos Estados. Dependiendo del país al que se envíe al trabajador, la situación y las condiciones laborales del mismo podrán ser diferentes, por lo que cabe la posibilidad de que se renegocien los términos y condiciones de la relación laboral y que la empresa tenga que equiparar las condiciones del empleado a la normativa local.

Otra de las circunstancias que se ha de tener en cuenta es la residencia fiscal, debiendo atender a la duración de la estancia en dicho país y, por ello, la afectación al régimen fiscal, así como en materia de Seguridad Social.

Cabe añadir que será determinante el modo que empleen empresa y teletrabajador para realizar dicho desplazamiento, es decir, ya sea a través de una sede o sucursal, por el uso de una empresa intermediaria, por una relación de autónomo económicamente dependiente o contractor, así como por un desplazamiento temporal de dicho trabajador. Cada uno de estos casos tiene unos costes asociados que la empresa deberá considerar.