Temática
Saber cuál es tu residencia fiscal es determinante para saber dónde tienes que hacer frente a tus obligaciones laborales y fiscales. Para determinar la residencia fiscal se tienen en cuenta varios criterios que detallamos a continuación.
- Residencia física: más conocido este criterio como la regla de los 183 días (sin necesidad de ser los días consecutivos). Esto es, dónde resides la mayor parte del año. Por ejemplo, si pasas más de seis meses en España, tu residencia fiscal estará en este país.
- Actividades e intereses económicos: en este segundo caso, se atiende a dónde radica la base de tus actividades o intereses económicos. Estos pueden ser por ejemplo dónde están tu cónyuge o hijos menores, pero también dónde está tu actividad económica.
- Convenios de doble imposición: es posible que el país en el que resides tenga una legislación y aquel para el que trabajas tenga otra distinta que puedan llegar a suponer un conflicto. En ese caso, se debe tener en cuenta si existe o no un convenio de doble imposición. Estos convenios suelen determinar también los criterios para la residencia fiscal. Algunos de los más habituales son los citados anteriormente, pero también la nacionalidad o la vivienda habitual. Si aun así no fuera posible determinar la residencia fiscal, ambos países deben resolver la cuestión. En el caso de que no exista un convenio bilateral, se deberá atender a la legislación propia de cada país.
En ocasiones puede darse una situación compleja por la que las autoridades competentes de cada estado se enfrenten a la disyuntiva de establecer la residencia fiscal según un criterio u otro, porque no siempre estos criterios son complementarios. Por ejemplo, es posible que residas habitualmente en un país pero que tu residencia fiscal esté en otro porque sea allí donde esté tu familia y tu actividad económica.