¿En qué país debo cotizar, en el que resido o en el que trabajo?

Temática

La normativa europea en materia de Seguridad Social está regulada por diferentes normas, siendo las principales el Reglamento nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social y el Reglamento nº 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento nº 883/2004.

Esta normativa se basa en el principio lex loci laboris por el que la persona que ejerce una actividad profesional en un territorio de un Estado miembro está sometida a la legislación de este Estado.

La normativa comunitaria y los convenios bilaterales firmados entre países permiten excepciones a esta regla en los supuestos de desplazamientos temporales. También para los trabajadores transfronterizos pero, como señalamos, la norma general es que si trabajas en un país, tus cotizaciones sociales deben ser abonadas en este, aunque no sea el país en el que está ubicada tu empresa.

En cualquier caso, cada supuesto debe ser revisado y, dadas las particularidades producidas por la pandemia, la recomendación es consultar a las autoridades de Seguridad Social de cada país implicado por su interpretación de la normativa comunitaria, para evitar así futuras contingencias.