El establecimiento permanente

Temática

Se define establecimiento permanente como aquel lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza todo o parte de su actividad de forma continuada o habitual o que actúe en él por medio de un agente autorizado para contratar, en nombre y por cuenta del no residente, que ejerza con habitualidad dichos poderes.

El concepto de establecimiento permanente es transnacional, por lo que su delimitación no corresponde a cada país. Sin embargo, partiendo de una definición común recogida en el Convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), cada Estado regula los establecimientos permanentes mediante convenios de doble imposición al tratarse de un concepto tributario.

Características de un establecimiento permanente

  1. La existencia de un lugar de negocios: se entiende cualquier local o instalaciones que se utilicen para realizar la actividad económica de la empresa.
  2. Un lugar de negocios fijo: debe ser un lugar permanente destinado al desarrollo de la actividad. Se permite cierta flexibilidad de movilidad dentro del territorio, aunque esto se analiza en cada caso.
  3. La figura del agente dependiente: es un supuesto especial para la consideración de establecimiento permanente por el cual se determina que a pesar de no contar con un lugar fijo de negocios en el territorio hay una persona que actúa por cuenta de la empresa. Esta persona debe actuar por cuenta de la empresa y ejercer poderes que le faculten para concluir contratos en nombre de la empresa. Este agente dependiente no tiene que tener una relación laboral con la empresa y, de hecho, agente dependiente puede ser otra entidad. Por ejemplo, podría considerarse establecimiento permanente cuando una empresa tenga activos inmobiliarios y el agente dependiente se encargue de firmar contratos de arrendamiento o, por mencionar otro supuesto, cuando una persona actúe como agente dependiente para comprar y vender productos en nombre de la empresa aunque estos posteriormente no sean gestionados por él.

Caso de estudio: Resolución V0066-22 de la Dirección General de Tributos de España

Ante la situación derivada por la COVID-19 tuvieron lugar circunstancias excepcionales que generaron muchas dudas para empresas y trabajadores. El caso de estudio que recogemos en este artículo habla de la resolución V0066-22 de 18 de enero de 2022 sobre la determinación de establecimiento permanente de una empresa de Reino Unido en España.

La empresa de Reino Unido plantea su caso indicando que dispone de un trabajador de nacionalidad inglesa residente fiscal en Reino Unido. El empleado viaja frecuentemente a España por motivos personales y, a consecuencia de la pandemia, quedó temporalmente retenido en España. Tras el confinamiento, decidió quedarse en el país de manera unilateral, permaneciendo en España más de 183 días durante 2020 y realizando su trabajo en remoto.

Tras ese período, el empleado solicitó seguir trabajando desde España pero la empresa se negó, por lo que el empleado dimitió en febrero de 2021. Tras esta decisión, la empresa no ha contratado a ningún otro empleado para desplazarlo a España.

La consulta hecha a la Dirección General de Tributos (DGT) es sobre la consideración de establecimiento permanente en España de la empresa de Reino Unido a través de su trabajador por el tiempo indicado.

Para su respuesta, la DGT se remite al Convenio entre España y Reino Unido para evitar la doble imposición, donde se define qué es un establecimiento permanente y sus características.

Para que tuviera la consideración de establecimiento permanente debería disponer en España de un lugar fijo de negocios mediante el cual la empresa realiza su actividad o realizar su actividad en España mediante un agente que actúe por cuenta de la empresa, y detallando cada una de las opciones:

  • Lugar fijo de negocios: en este caso, el lugar donde se realizaba la actividad era la vivienda propiedad del empleado y se debería determinar si está a disposición de la empresa. Se resuelve en este caso que el hecho de que el empleado realizara su trabajo desde casa por lo excepcional de la situación no supone el nivel suficiente de permanencia. Se entiende que el uso de la vivienda fue discontinuo e incidental. Además, la DGT señala que fue el trabajador quien decidió quedarse de forma voluntaria, que la empresa dispone de un lugar para trabajar en Reino Unido y que esta no ha sufragado ningún gasto del trabajador en España.
  • Agente dependiente: según la información proporcionada, el empleado no puede concluir contratos por cuenta de la empresa aunque se indica que realiza la actividad principal de la misma. La DGT considera entonces que no es probable que se considere establecimiento permanente porque es un acontecimiento extraordinario derivado de la COVID-19.

La DGT determino por tanto que la empresa no disponía de un establecimiento permanente en España. En el supuesto de que la estancia del trabajador en España fuera superior a la duración de las medidas de la COVID-19, se debería analizar en cada caso la posible consideración de establecimiento permanente.