Cuando se plantea el trabajo en remoto desde otro país, tanto la empresa como el teletrabajador deben cumplir con la normativa de dicho país en material laboral, fiscal y de Seguridad Social. Esto obliga a la empresa a tener una sede en dicho país y a asumir los costes económicos y de gestión de esta decisión. Para evitar esto surge la figura del Employer of Record, una empresa intermediaria que actúa como empleador legal en el país de destino del teletrabajador.
¿Qué es un Employer of Record (EoR)?
Podemos definir Employer of Record como empleador legal. Una solución que permite a una empresa tener a sus empleados en otros países y cumplir con todas las obligaciones en materia laboral, fiscal y de Seguridad Social.
El Employer of Record es una empresa que tiene sede en el país en el que va a trabajar el empleado, pudiendo contratar directamente al trabajador en ese país atendiendo la normativa local. De ahí que se conozca como empleador legal, porque se encarga únicamente de los aspectos legales del trabajador. Todas las decisiones relacionadas con el trabajo, las tareas, la organización, el equipo, etcétera son acordadas entre la empresa y el trabajador.
Ante el aumento de teletrabajadores/as cada vez son más las empresas que recurren a esta fórmula para contratar empleados/as de manera deslocalizada. Las empresas tienen la posibilidad de contratar a profesionales que estén radicados en otros países, aumentando exponencialmente el pool de candidatos para un puesto de trabajo, al tiempo que les permite mantener el equipo actual de manera deslocalizada. De igual modo, evita la creación de sedes en otros países y permite abrir nuevas vías de negocio gracias a la presencia de trabajadores en estos.
¿Cómo funciona un Employer of Record?
El funcionamiento de un Employer of Record es muy sencillo. Vamos a explicarlo con un ejemplo:
La empresa de robótica Portrait tiene 50 empleados en Francia. Una de sus trabajadores, María, ha presentado una propuesta a la empresa para teletrabajar desde Madrid. La empresa, tras estudiar su propuesta, la ha aceptado y María, desde el 1 de enero del siguiente año, trabajará en remoto desde España de manera indefinida.
La empresa está analizando cómo hacer el traslado, qué normativa existe y qué costes asociados tiene. Lo primero que han visto es la necesidad de tener una sede en España, algo que tiene un alto coste para ellos. Tras descartar esta opción, lo segundo que han valorado es la posibilidad de colaborar con un Employer of Record que han descubierto en España.
El Employer of Record les permite tener a María contratada y cumplir con todas las obligaciones en España sin necesidad de tener una sede. Sería el Employer of Record quien contratara a María y se haría cargo de la gestión de su nómina (pago de la misma y declaración ante las autoridades españolas).
Las condiciones de su contrato (salario, complementos, horario, beneficios sociales, etcétera) serían acordadas entre María y Portrait.
Por su parte María no tendría que tener ninguna relación con su Employer of Record más allá de recibir el abono de su nómina. Ella continuaría trabajando para Portrait como hasta el momento, organizando su trabajo directamente con ellos.
En cuanto al Employer of Record, se haría cargo del pago de las cotizaciones sociales de María a la Seguridad Social española, así como de tramitar cualquier cuestión relativa a una baja laboral u otros similares. Para realizar este trabajo, el Employer of Record cobraría una comisión a Portrait por sus servicios de gestión.