Convenio bilateral para evitar la doble imposición entre Irlanda e Italia

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Los convenios de doble imposición se establecen con carácter general para evitar tributar dos veces, estas situaciones se pueden producir por varios motivos como vivir en un país de la UE y trabajar en otro, si trabajas desplazado en el extranjero durante breve período de tiempo, si vives y buscas trabajo en el extranjero o si te has jubilado en un país y cobras la pensión de otro.

En el caso de Irlanda e Italia, y como veremos también, afecta incluso a las ganancias de capitales obtenidas por nacionales irlandeses residentes en Italia por un período de tiempo.

En estas situaciones vas a estar sujeto a la normativa fiscal de tu país de residencia, y por este motivo se firman convenios fiscales de doble imposición que evitan que tributes dos veces.

Con carácter general, hay que acudir a las disposiciones del Convenio para conocer la potestad tributaria que corresponde a cada Estado y, en su caso, las medidas aplicables para paliar la doble imposición. Los convenios enumeran unos tipos de rentas y disponen, respecto de cada una de ellas, las potestades tributarias que corresponden a cada Estado firmante:

  • En unos casos, potestad exclusiva para el país de residencia del contribuyente,
  • En otros, potestad exclusiva para el país de origen de la renta,
  • Por último, y solo en algunos supuestos, potestad compartida entre ambos países, pudiendo ambos gravar la misma renta, pero con la obligación, en general, para el país de residencia del contribuyente de arbitrar medidas para evitar la doble imposición.

El convenio entre Irlanda e Italia, se firmó el 11 de junio de 1971 y se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital exigibles por cada uno de los Estados contratantes. Aportamos un caso práctico en concreto para dar una visión más específica de lo que implica los convenios de doble imposición, teniendo en cuenta que la casuística es grande y cada situación diferente, por lo que finalmente en caso de duda hay que acudir bien a la Hacienda del país residente o emisor del pago, o bien a un asesor fiscal especializado en tributación internacional. El caso presentado además es el ejemplo claro de cómo es conveniente y necesario el asesoramiento de un profesional en relación a este tipo de casos.

Caso de aplicación del convenio entre Irlanda e Italia. Caso Kinsella

La demandante en este caso fue Lorraine Kinsella, nuera del fundador de Ryanair. El caso surgió debido a un supuesto plan de evasión fiscal que se puso en marcha con respecto a la venta de acciones de Ryanair por parte de Kinsella por una contraprestación de 19 millones de euros (27,7 millones de dólares), sin embargo, Kinsella pagó menos de 40.000 euros de impuestos en Italia, donde era residente fiscal en el momento de la venta de las acciones.

Lorraine Kinsella ganó su caso contra la Hacienda Irlandesa sobre la venta de acciones y pagó sus impuestos en Italia con un porcentaje más bajo respecto al irlandés, ya que afirmó que residía allí cuando se vendieron las acciones. El Tribunal Superior estuvo de acuerdo con su interpretación de la ley en contra de la postura de la Hacienda Irlandesa, que en un principio y bajo su interpretación consideró que sí estaba amparada la ganancia de capitales bajo el acuerdo de doble imposición, pero finalmente y ante el volumen de la operación se desdijo e interpretó el Convenio de doble imposición.

En este caso la Hacienda Irlandesa, la Revenue, perdió frente a la opinión del juez que afirmó que los Acuerdos de doble imposición firmados entre Italia e Irlanda en el año 1971 debían aplicarse también a la ganancia de capitales, creando así un precedente, y confirmó que la Revenue puede interpretar la normativa de una forma distinta al interesado que finalmente acudió a la justicia para hacer valer el criterio de residencia fuera del país por un período superior al exigido y demostrar su residencia temporal en Italia.