Convenio bilateral para evitar la doble imposición entre España e Irlanda

Temática

Los convenios de doble imposición se establecen con carácter general para evitar tributar dos veces, estas situaciones se pueden producir por varios motivos como vivir en un país de la UE y trabajar en otro, si trabajas desplazado en el extranjero durante breve período de tiempo, si vives y buscas trabajo en el extranjero y si te has jubilado en un país y cobras la pensión de otro.

En estas situaciones finalmente vas a estar sujeto a la normativa fiscal de tu país de residencia, y por este motivo se firman convenios fiscales de doble imposición que evitan que tributes dos veces.

Con carácter general, hay que acudir a las disposiciones del Convenio para conocer la potestad tributaria que corresponde a cada Estado y, en su caso, las medidas aplicables para paliar la doble imposición.

Los convenios enumeran unos tipos de rentas y disponen, respecto de cada una de ellas, las potestades tributarias que corresponden a cada Estado firmante:

  • En unos casos, potestad exclusiva para el país de residencia del contribuyente.
  • En otros, potestad exclusiva para el país de origen de la renta.

Por último, y solo en algunos supuestos, potestad compartida entre ambos países, pudiendo ambos gravar la misma renta, pero con la obligación, en general, para el país de residencia del contribuyente de arbitrar medidas para evitar la doble imposición.

El convenio entre España e Irlanda se firmó el 10 de febrero de 1994 y se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital exigibles por cada uno de los Estados contratantes.

Aportamos dos casos prácticos para dar una visión más específica de lo que implica los convenios de doble imposición, teniendo en cuenta que la casuística es grande y cada situación diferente, por lo que finalmente en caso de duda hay que acudir bien a la Hacienda del país residente o emisor del pago, o bien a un asesor fiscal especializado en tributación internacional.

Caso 1:

Empresa con sede en Irlanda quiere contratar a trabajador residente en España con la modalidad de teletrabajo. La empresa es residente fiscal en Irlanda y no ejerce actividad alguna en España ni tiene sucursal, agencia u otro tipo de establecimiento. Asimismo, y de acuerdo con los datos aportados en la consulta, los trabajadores que perciben las retribuciones de la empresa irlandesa son residentes fiscales en España y se parte de esta premisa para responder a la cuestión planteada.

Con carácter general, las rentas del trabajo dependiente derivadas de realizar teletrabajo, desde un domicilio privado en España, aunque los frutos de dicho trabajo sean para una empresa irlandesa y siendo los trabajadores considerados residentes fiscales en España, al ejercer el empleo en España, solamente tributarán en España.

Es importante indicar que la consideración de residencia fiscal es permanecer al menos 183 días en España en el caso del trabajador para acogerse a este caso en particular, puede consultar la fuente aquí indicando consulta: Nº de consulta V3286-17.

Caso 2:

Trabajador asalariado por cuenta ajena para empresa Irlandesa que residía en Irlanda y se traslada a vivir a España en 2020, continua trabajando para la misma empresa irlandesa en la modalidad de teletrabajo, viajando con carácter esporádico a Irlanda por trabajo.

Las rentas del trabajo realizado en remoto en España para la empresa irlandesa, dado que el trabajo se realiza desde su domicilio privado en España en la modalidad de teletrabajo, aunque los frutos de dicho trabajo sean para la empresa irlandesa, y el empleo se ejerce en España al ser residente fiscal en España, solamente tributarán en España. En este caso no tiene relevancia jurídica ni impositiva que los frutos del trabajo los perciba la empresa irlandesa.