¿Cómo contratar a un trabajador en Italia siendo una empresa extranjera?

Temática

Para poder contratar a un trabajador en Italia siendo una empresa extranjera es imprescindible que el contrato laboral se adecúe a la normativa local. En este caso, el Gobierno italiano establece la necesidad de que la empresa extranjera posea una estructura en el país.

Las opciones disponibles para una empresa no residente son las siguientes:

A. Oficinas de representación

En este caso, la empresa extranjera puede designar a una persona residente en Italia (por ejemplo, el propio trabajador, un profesional o una empresa) para cumplir con las obligaciones de Seguridad Social y de seguros derivadas del desempeño del trabajo del personal a contratar.

La empresa no residente debe entonces dar un mandato a la persona italiana designada para que pueda cumplir las obligaciones en su nombre y por su cuenta con las instituciones de Seguridad Social y de seguros (INPS e INAIL). En este caso, no existen obligaciones tributarias para la oficina de representación (ya que la oficina de representación no puede ser considerada un " agente de retención" de conformidad con el artículo 23 del Decreto Presidencial n.º 600/73).

B. Establecimiento permanente

El establecimiento permanente es el requisito previo para la tributación de una actividad económica realizada por una empresa en un país distinto al de su residencia fiscal.

El establecimiento permanente implica la presencia de un "lugar de negocios" en presencia de locales, bienes o maquinarias, plantas y equipos diversos para el desarrollo de la actividad empresarial. Debe tenerse en cuenta que el establecimiento permanente declara sus ingresos tanto en el país donde se constituye (Italia) como en el país extranjero de residencia de la empresa.

El trabajador puede ser contratado por el establecimiento permanente. En este punto se aplican las mismas consideraciones que para la contratación con oficina de representación. Sin embargo, el establecimiento permanente en Italia se encuentra entre los agentes de retención, por lo que el trabajador estará sujeto tanto a retenciones de seguridad social y fiscales.