¿Cómo contratar a un trabajador en España siendo una empresa extranjera?

Temática

Para poder contratar a un trabajador que realiza su actividad dentro del territorio español, es imprescindible cumplir una serie de requisitos previos a la contratación de los trabajadores.

En primer lugar, es necesario solicitar un Código de Cuenta de Cotización y dar de alta y cotizar por estos trabajadores según la normativa de la Seguridad Social española.

En caso de que la empresa pertenezca a la Unión Europea, se debe acreditar la inscripción en el Registro Profesional o Comercial (cuando sea obligatorio en el país donde se encuentra la empresa). La documentación se debe presentar con su traducción debidamente legalizada.

Asimismo, la empresa, dado que tendrá necesidad de mantener relaciones frecuentes con la Tesorería General de la Seguridad Social, debe nombrar un representante con domicilio en España, como establece el artículo 16.2 del Reglamento de Recaudación (RD 1415/ 2004, de 11 de junio): “Los sujetos responsables que residan en el extranjero más de seis meses de cada año natural vendrán obligados a designar un representante con domicilio en territorio español, a los efectos de sus relaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social”.

En el ámbito fiscal, es necesario tener en cuenta que la empresa extranjera necesita un NIF español para poder practicar las retenciones por IRPF de los sueldos de sus trabajadores en España. Para ello, la empresa extranjera también deberá designar a un representante fiscal en España.

La empresa extranjera será la que llevará directamente la contabilidad de la actividad realizada en España. El IVA soportado en España deberá devolverse por el procedimiento especial para no residentes. La actividad desarrollada por la oficina de representación no constituirá un establecimiento permanente a efectos del IVA o del Impuesto sobre Sociedades, siempre que los trabajadores desarrollen trabajos que no impliquen autonomía de gestión en España ni se facture desde España. En el caso en que estos trabajadores tengan autonomía para contratar y negociar directamente con los clientes, se estará constituyendo un establecimiento permanente desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades.