EURES (EURopean Employment Services) es una red de cooperación para el empleo y la libre circulación de trabajadores. El objetivo de la red EURES es prestar servicios a los trabajadores, a los empresarios y a todos los ciudadanos que deseen beneficiarse del principio de la libre circulación de personas, proporcionando información y asesoramiento sobre ofertas y demandas de empleo, sobre la situación y la evolución del mercado laboral y sobre las condiciones de vida y de trabajo en cada país.
Tras anunciar que había empezado a trabajar en el proyecto RemotEU, EURES se puso en contacto con nosotros para compartir su experiencia en el trato con empresas y trabajadores y las preguntas que lleva recibiendo desde hace meses sobre la posibilidad de teletrabajar desde un país para una empresa ubicada en otro.
La reunión fue muy interesante para nosotros y nos permitió identificar los problemas de promoción del teletrabajo en Europa. Estos problemas se describen en detalle a continuación:
- Definición de las condiciones del teletrabajo: es frecuente que el teletrabajo no esté definido en tiempo y forma por la empresa y el teletrabajador. El tiempo influye en la normativa a aplicar. Por ejemplo, no es lo mismo que una persona teletrabaje desde otro país durante 30 días al año o de forma indefinida.
- Definición del modelo de trabajo a distancia: los conceptos de trabajadores desplazados o transfronterizos están reconocidos en Europa, pero hay otros, como el nómada digital o el autónomo, cuya regulación no está unificada en Europa.
- Falta de legislación internacional: no existe ninguna legislación europea que aborde estas cuestiones. La legislación aplicable es la contenida en los acuerdos bilaterales o multilaterales firmados entre los Estados, aunque en algunos casos no existen tales acuerdos. EURES señala que se ha encontrado con casos en los que los ciudadanos han preguntado en dos países cómo tributar y cada oficina fiscal les ha dicho que deben pagar los impuestos en su propio sistema.
- Normativa para la definición de Residencia Fiscal: normalmente se utiliza la regla de los 183 días, pero este criterio es más difícil de justificar en el caso del teletrabajo. También existen otros criterios, como los intereses económicos, que pueden ser utilizados por la administración para establecer las obligaciones fiscales.
- Dificultades para las empresas que organizan el teletrabajo desde otro país: la falta de un conjunto de normas comunes se aplica tanto a los teletrabajadores como a las empresas. Las empresas que organizan el teletrabajo para un empleado de un país distinto al de la empresa deben conocer la normativa del otro país y cumplir con las obligaciones fiscales derivadas del teletrabajo. Para tener un empleado en otro país, en la mayoría de los casos la empresa tendrá que establecerse en ese país.