Cuando un trabajador por cuenta propia realiza un servicio debe emitir una factura por el mismo atendiendo a la legislación europea y nacional del país en el que desarrolla su actividad. Esto conlleva también la aplicación del IVA vigente.
Sin embargo, cuando el destinatario del servicio está ubicado en otro país de la Unión Europea, esta factura puede estar exenta de IVA. Para aplicar esta exención tanto el profesional como la empresa a la que le ha prestado sus servicios deben estar inscritos en el Registro de Operadores Intracomunitarios y obtener su número de IVA.
El Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) es el censo de profesionales y empresas que realizan operaciones de prestación de servicios o de entregas de bienes en otro Estado de la Unión Europea.
El registro debe hacerse a través de la Administración de cada país y no tiene ningún coste asociado. Al hacerlo se obtiene el NIF-IVA, que será el que haya que introducir en la factura. Gracias a este registro, al hacer la factura, esta no tendrá aplicado el IVA.
El hecho de estar inscrito en el Registro de Operadores Intracomunitarios y facturar a empresas en otros países de la UE conlleva también una serie de obligaciones fiscales y contables a cumplir en el país en el que se desarrolle la actividad, tanto para el profesional como para la empresa.
¿Qué es el VIES?
Es un buscador de operadores intracomunitarios creado por la Comisión Europea para comprobar si la entidad a la que se va a facturar está dada de alta en el sistema.
Tanto el profesional como la empresa deben estar dadas de alta en el registro de operadores intracomunitarios y por tanto aparecer en el VIES. Si no es así, la factura debe emitirse como si se tratara de una operación en territorio nacional y aplicar la legislación correspondiente relativa al IVA.
Puedes acceder al VIES para comprobar si tanto tú como la empresa para la que prestas tus servicios estáis registrados correctamente en este enlace.