Diferencias entre falso autónomo y autónomo económicamente dependiente

Temática

Cuando un/a trabajador/a quiere teletrabajar desde otro país para su actual empleador se plantea establecerse como autónomo/a. Esta es la primera opción porque es, aparentemente, la más fácil. Sin embargo, es una opción arriesgada que puede conllevar sanciones si no se hace de manera adecuada.

Para comenzar identificando las diferencias entre cada figura debemos señalar que, al hablar de autónomo o freelance, se hace referencia al profesional independiente que presta sus servicios a las empresas. El autónomo ofrece sus servicios profesionales, busca y gestiona su cartera de clientes de manera independiente, establece sus tarifas y sus horarios y, tras la negociación con un cliente, acuerda las condiciones del trabajo a realizar.

Se deduce por tanto que el autónomo no depende únicamente de un cliente. En caso de que así fuera, ya no podríamos hablar de autónomo sino de autónomo económicamente dependiente (TRADE) o contractor. Estos son profesionales independientes que prestan sus servicios a una empresa determinada. En este caso, el profesional deben negociar con la empresa y su vinculación es también mercantil y no laboral.

El problema de esta figura es que, a ojos de la Administración, puede representar el abuso de una empresa hacia un trabajador, y por tanto ser ilegal. En ese caso, la Administración entenderá que no se trata de un trabajador económicamente dependiente sino de un falso autónomo. 

En la legislación española, por ejemplo, se entiende que un trabajador económicamente dependiente (TRADE) es un trabajador autónomo que factura al menos un 75% de sus ingresos a un solo cliente, dependiendo económicamente de él. Para que un TRADE sea reconocido por la Administración, debe quedar plenamente justificado que la relación no es laboral sino mercantil. Esta interpretación es la que más problemas genera, pues no existen unas directrices específicas para determinar si se trata de un TRADE o de un falso autónomo. La Administración va a velar por la protección del trabajador y su relación de igualdad con la empresa, por tanto perseguirá que la empresa no abuse de él.

En el supuesto que se mencionaba al inicio del artículo, si una persona tiene una relación laboral con una empresa y para trasladarse a otro país considera con ella la opción de ser autónoma, será considerada en la mayoría de los casos falsa autónoma, pues las autoridades competentes lo interpretarán como un fraude laboral. Este fraude lleva asociado sanciones económicas para la empresa, pudiendo incluso exigir a la empresa que contrate al trabajador y lo dé de alta en el régimen de la Seguridad Social, y reclamarle lo que no haya cotizado por él previamente.