Estas líneas están escritas desde la terraza del hotel Coliving and Surfing de Fuerteventura, un espacio que se convirtió en refugio para trabajadores/as en remoto durante los meses de restricciones provocadas por la pandemia de la COVID-19. Tras la pantalla del ordenador tenemos la piscina, la tienda de surf y la entrada al coworking. En un lugar como este confluyen personas procedentes de Italia, Reino Unido, Alemania, Francia, España y otros lugares que, con un estilo de vida nómada, hacen parada en las Islas Canarias para trabajar unos meses, aprovechándose de la calidad de vida de las islas. Durante varios días hemos venido a Fuerteventura a conocer su estilo de vida, a compartir experiencias con ellos y ellas y a investigar sobre su situación legal para RemotEU.
Un coliving es un espacio que aúna lugar de trabajo y vivienda, concebido para estancias temporales de nómadas digitales. En este caso, el Coliving and Surfing dispone de un coworking y de habitaciones de hotel adaptadas a este público. En sus pasillos hemos coincidido con teletrabajadores/as, en su mayoría programadores/as y consultores/as que trabajan por cuenta propia.
Cuando hablamos de teletrabajo se deben considerar la distancia y el tiempo. Estas personas han hecho del teletrabajo su forma de vida y algunas reconocen no tener una residencia fija, desplazándose entre países por temporadas indefinidas. Se percibe en cada rincón del coworking que esta es una opción cada vez más común, y los responsables del coliving así nos lo confirman después. Si antes de la pandemia eran pocas las personas que elegían esta vida, tras la situación sanitaria excepcional que hemos vivido se ha producido un aumento en la demanda de este tipo de espacios.
Pese al auge de los nómadas digitales, estos días nos han ayudado a constatar que hay un gran desconocimiento sobre las implicaciones de desarrollar este estilo de vida. Implicaciones a nivel legal, fiscal y social que vamos a abordar en RemotEU. Hemos hablado con varias personas, y uno de los días organizamos una mesa redonda en la que presentamos RemotEU y donde cada uno de los asistentes compartió su experiencia personal y profesional, planteando sus dudas. Algunas de estas personas quisieron compartir su testimonio para el proyecto con la intención de conseguir una regulación única que facilite sus trámites y que evite que incurran en ilegalidades simplemente por lo confuso que es atender a las obligaciones con las diferentes administraciones.
Nuestras reflexiones tras este viaje:
Tras estos días hemos constatado que, en general, existe un gran desconocimiento por parte de los nómadas digitales de las implicaciones fiscales que tiene su estilo de vida. Señalan no estar haciendo nada malo, y en su defensa creemos que esto es así, pero hay cuestiones legales que por falta de conocimiento y por falta de rigor de las propias Administraciones Públicas no se tienen en cuenta.
Por ejemplo, para determinar la residencia fiscal de una persona suele aplicarse la regla de los 183 días, esto es, residir más de seis meses en un país. Sin embargo, este no es el único criterio que puede utilizar la Administración. El criterio de centro de intereses vitales podría utilizarse en casos como este para exigir a las personas el pago de sus impuestos allí donde están, aunque esa no sea su residencia.
Tampoco saben que por el hecho de estar en un país ejerciendo una actividad económica, aunque esta sea para un tercer país, pueden ser investigados por la Administración del lugar en el que están y que, por tanto, si están cometiendo alguna irregularidad (aunque esta sea por desconocimiento), pueden ser sancionados.
En esta misma línea se considera que Europa es un espacio único y que no hay diferencia entre estar en uno u otro país, sin atender a la regulación que cada país tiene con otros. Los convenios bilaterales rigen la legislación a nivel fiscal y de seguridad social, pero no hay convenios entre todos los países. Por ejemplo, no existe convenio bilateral entre España y Dinamarca, por lo que una persona de Dinamarca que se traslade a España para teletrabajar puede verse obligada a pagar impuestos en ambos países.
En el caso de trabajadores por cuenta ajena que han acordado este modelo con sus empresas, se observa también el desconocimiento de estas últimas de sus obligaciones. A la empresa que tiene un trabajador residiendo en otro país se le puede exigir por parte de la Administración un establecimiento permanente. De este modo, debe hacer el contrato al trabajador en este país, atendiendo a la legislación vigente y pagando sus cotizaciones sociales. De lo contrario, puede ser sometido a sanciones.
En el caso de trabajadores por cuenta propia, cuando solo trabajan para un cliente, pueden incurrir en falsos autónomos. En este caso, la empresa para la que realizan su trabajo está cometiendo una ilegalidad y puede ser igualmente sancionada.
A pocas horas de que este viaje llegue a su fin y tras esta reflexión volvemos a la oficina más conscientes aún de la necesidad de realizar un proyecto como RemotEU, y con acciones concretas como la necesidad de realizar formación a trabajadores y empresas sobre fiscalidad y seguridad social.